

VOTACIÓN
Juntas Receptoras de Votos
La Votación
Pasos que hay que seguir durante la votación?
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Una vez instalada la JRV y llenada correctamente y firmada el acta inicial documento No. 1, el presidente de la junta anuncia y declara abierta la votación.
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El presidente de la junta le indicará al Alguacil de la mesa, que invite al primer votante de la fila a ejercer el sufragio.
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En caso de mesas electorales que se encuentren ubicadas dentro de salones de clase, el Alguacil debe tener cuidado de que la fila de votantes se coloque a partir de la puerta de ingreso a las mismas.
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En cualquiera de los casos, el Alguacil deberá cuidar que a la Junta Receptora de Votos tenga acceso solo una persona a la vez y que se mantenga el orden debido, respetando en todo momento el orden en que se presentan los electores.
Mecánica del Voto
En cumplimiento al artículo 29 de la convención sobre derechos de las personas con discapacidad, el cual dice que los Estados Partes deben garantizar la igualdad de participación en la vida política y pública, incluso el derecho al voto, a ser candidato a elecciones ya a ocupar puestos públicos, el Tribunal Supremo Electoral a definido como voto prioritario, a la atención preferente a personas con discapacidad, con el afán de garantizarles la libre expresión de su voluntad como electores y a este fin, cuando sea necesario y a petición de ellas, se permitirá que una persona de su elección les preste asistencia para votar.
¿Cómo debe afrontar la junta receptora de votos los casos anteriores?
El Alguacil de la mesa o el voluntario será el encargado de velar cuando una persona, con cualquiera de las características siguientes, se acerquen a la fila o Junta Receptora de Votos, de brindarles la atención que ellos se merecen y las auxilie en todo lo relacionado al proceso de votación; teniendo el cuidado de que se respete la secretividad del voto.
Los tipos de discapacidad con los que pueden encontrarse una junta receptora de votos son:
Voto Prioritario
Discapacidades Visuales
Personas con deficiencias visuales: son las que presentan alteraciones en las funciones sensoriales visuales y/o estructuras del ojo, como ceguera total o baja visión.
















Discapacidades Auditivas
Personas que presentan alteraciones sensoriales auditivas y/o estructura del oído, como sordera profunda o sordera parcial
















Sordoceguera
Personas con deficiencias visuales y auditivas: sordera total o baja audición.












Discapacidades del Lenguaje
Personas con deficiencias del lenguaje: Habla dificultosa o incomprensible o mudez total.














Discapacidades Físicas
Personas con deficiencias o carencias de extremidades, superiores o inferiores; causada por amputación, lesión medular o parálisis cerebral. Personas de talla pequeña, no proporcionada con brazos y piernas cortas en relación a la cabeza y tronco normales.














Asistencia a otras personas
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Mujeres embarazadas o con niños en brazos
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Adultos mayores (ancianos).
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Personas en estado delicado de salud.
















Libertad e Igualdad en el derecho al Voto
Todas y todos los ciudadanos guatemaltecos empadronados, diferentes pero iguales y en pleno goce de sus derechos, tienen el deber y el derecho a votar.
En cumplimiento al Artículo 4. de la Constitución Política de la República de Guatemala. Libertad e igualdad, que dice: “En Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos”; el Tribunal Supremo Electoral y garantiza el acceso al voto de todas y todos los ciudadanos, y respeta la identidad, diversidad y preferencias individuales de los electores.
En Guatemala hay mujeres y hombres aptos para votar, de distintas edades, culturas, religiones, etnias, creencias y pensamientos, cada uno con la identidad propia que le define y le diferencia, y por ende, con deseos e intereses distintos.
En este sentido como miembro de Juntas Receptoras de Votos debe saber que en Guatemala existen personas LGBT, que es la sigla que representa a las personas lesbianas, gay, bisexuales y trans (transgénero y transexuales). Si bien son personas con diversas identidades de género orientaciones sexuales, esta diversidad no debe ser obstáculo ni impedimento para que, debidamente empadronado y con su Documento Personal de Identificación –DPI-, puedan ejercer su derecho al voto. En este contexto, todas y todos los ciudadanos tienen como parte de sus deberes y derechos ciudadanos, ejercer el sufragio.
El día de la elección, usted como integrante de Junta Receptora de Votos, deberá atender de manera respetuosa, objetiva, imparcial y sin discriminación alguna, a la gran diversidad de personas que se presenten a la mesa a ejercer el sufragio.


Caso 1
Personas que al presentar su DPI, los datos de nombre, sexo y la fotografía no corresponden con la apariencia externa de la persona. Es posible que se presenten a votar personas trans -mujer u hombre- que en su DPI figure una fotografía que haya sido tomada antes que iniciara su proceso externo de transformación.














Caso 2
Personas trans que al presentar su DPI, el nombre no es coherente con el sexo, esto puede significar que la persona ha realizado un cambio de nombre por lo que el mismo no coincide con el sexo consignado en el DPI.













