top of page

IMPUGNACIÓN

Juntas Receptoras de Votos

IMPUGNAR, en materia electoral, es refutar o manifestar el desacuerdo, de la decisión de la Junta Receptora de Votos, en cuanto a dejar votar a un elector o la clasificación de los votos, en el escrutinio.

Observa este video para tener información más específica acerca de clases de impugnaciones, qué y quiénes pueden impugnar, etc. 

A continuación encontrarás también la explicación de cómo llenar correctamente el formulario de Impugnación o Documento No.3

Recuerde que:

  • Usted como presidente de JRV tiene la potestad de la calificación del voto. Si el fiscal acreditado ante su JRV tuviera  algún desacuerdo con su calificación, recuerde remitirlo al uso del formulario de impugnación.

  • El fiscal podrá acreditarse y votar en la mesa que tenga el número menor de rango (siempre y cuando esté empadronado en el mismo municipio).  "regla especial" (146 de reglamento)

  • Todos los fiscales se pueden acreditar en cualquier momento, pero lo deben hacer ANTES del momento del escrutinio.

Proceso de la Impugnación

Impugnación

Formulario de Impugnación

¿Cómo llenar correctamente el Formulario de Impugnación?

Este formulario les sirve a los fiscales de organizaciones políticas para manifestar su desacuerdo a la clasificación o calificación de uno o varios votos dada por la JRV. Deben ser entregados a los fiscales, la cantidad de formularios necesarios para las veces que deseen impugnar. 

CAPACITACIÓN JRV - JETSE

© 2015 por Michelle Urdiales

bottom of page